Las fuentes de financiación aparecidas en la empresa son
de muy diferentes orígenes por tanto sus clasificaciones
obedecen a muy diversos criterios tanto económicos como
financieros, nosotros intentaremos clasificarlas del modo
más amplio posible atendiendo a un criterio
económico-financiero en:
Acreedores a corto plazo por operaciones
ajenas al tráfico.
En resumen y como síntesis de ambos criterios podríamos
exponer el siguiente cuadro:
| |
|
Aportaciones de Socios |
|
|
| |
Propias |
|
.... Grupo 1 |
|
| |
|
Bº no distribuido |
|
|
|
Fuentes de Financiación |
|
|
|
|
| |
|
Derivadas del tráfico |
.... Grupo 4 |
|
| |
|
|
|
|
| |
Ajenas |
|
Negociadas c/p |
.... Grupo 5 |
| |
|
Negociadas |
|
|
| |
|
|
Negociadas l/p |
.... Grupo 1 |
| |
|
|
|
|
Fuentes de Financiación Propias.-
Capital.
Entendemos por tal a la fuente de financiación propia
constituida por la aportación inicial que los socios harán a
la empresa.
Tres son principalmente las cuentas que están
relacionadas con este concepto incluidas en el subgrupo 10:
- 100. Capital Social. El escriturado en las
sociedades que revisten forma mercantil
- 101. Fondo Social. Capital de las
sociedades sin forma mercantil
- 102. Capital. Correspondiente a empresas
individuales generalmente calculado como diferencia
entre el pasivo y el activo.
Recursos Generados por la empresa
Una vez considerados los recursos aportados inicialmente
por los socios a la empresa hemos de mencionar aquellos que
la empresa es capaz de generar por sí misma como ente vivo
que realiza sus operaciones. Estos recursos se recogen en el
grupo 1:
- 11. Reservas
- 12. Rtdos pendientes de aplicación
- 13. Ingresos a distribuir en varios
ejercicios
- 14. Provisiones para riesgos y gastos.
Reservas
Entendemos por tal a los beneficios obtenidos por la
empresa que no son distribuidos entre los socios, ya sea por
acuerdo en JGA o por exigencia legal o estatutaria.
Como cuentas representativas podemos nombrar las
siguientes:
111. Reservas de
Revalorización.
Esta cuenta nace como consecuencia de la continua perdida
de valor de los elementos patrimoniales como consecuencia de
la inflación. Esta continua devaluación falsea las
contabilidades y contradice el principio contable de la
imagen fiel del patrimonio, por ello se realizan
revalorizaciones que han de ser aprobadas por ley mediante
una Ley de Actualización de Balances. Los valores contables
que son objeto de revalorización y generan plusvalías deben
registrarse en esta cuenta de neto patrimonial.
Ej. La sociedad “” adquirió en enero del año 1 un
inmovilizado material por valor de 10 millones, amortizable
en 10 años. En diciembre del año 4 se aprueba una
actualización de balances que considera dicho inmovilizado
como amortizable con los siguientes coeficientes de
actualización:
año 11'2
año 21'1
año 31'05
año 41
por lo tanto el valor actualizado del inmovilizado sería:
10.000.000 x 1.200.000 = 12.000.000
y la dotación actualizada seguiría el siguiente cuadro:
|
Año |
Dotación Anual |
Coeficiente de
Actualización |
Dotación Actualizada |
|
1 |
1.000.000 |
1'2 |
1.200.000 |
|
2 |
1.000.000 |
1'1 |
1.100.000 |
|
3 |
1.000.000 |
1'05 |
1.050.000 |
|
4 |
1.000.000 |
1 |
1.000.000 |
|
|
4.000.000 |
|
4.350.000 |
la revalorización se contabilizaría:
|
2.000.000 |
Inmovilizado Material |
-a- |
Amort. A. Inmov. Material |
350.000 |
| |
|
|
Res. Revalorización (ley...) |
1.650.00 |
La nueva cuota de amortización quedaría calculada de la
manera siguiente:
12.000.000 - 4.350.000 = 7.250.000
7.250.000 / 6 años = 1.275.000
Como la nueva cuota de amortización es mayor que la que
teníamos anteriormente (1.000.000 < 1.275.000) los gastos
aumentan y los bº disminuyen por tanto disminuirá la cuota a
pagar por IS.
En el caso en que el inmovilizado se vendiese por
15.000.000 observaremos la siguiente diferencia:
Sin actualizar
|
15.000.000 |
Tesorería |
|
|
|
|
4.000.000 |
Amort. A. Inmov. Material |
-a- |
Inmovilizado Material |
10.000.000 |
| |
|
|
Bº |
9.000.000 |
Revalorizado
|
15.000.000 |
Tesorería |
|
|
|
|
4.350.000 |
Amort. A. Inmov. Material |
-a- |
Inmovilizado Material |
12.000.000 |
| |
|
|
Bº |
7.350.000 |
Como podemos ver el bº se ve disminuido y por tanto
disminuiremos el bº imputado a P y G con lo que
conseguiremos un ahorro de impuestos.
Como conclusión podemos decir que la revalorización es
positiva desde el punto de vista fiscal ya que produce una
reducción en la cuota a pagar por IS tanto si el
inmovilizado se vende como si queda en nuestro patrimonio.
112. Reserva Legal.
Las leyes obligan con frecuencia a dejar de distribuir
parte de los beneficios. Así el ejemplo más claro lo
encontramos en las SA que han de destinar el 10% del
beneficio del ejercicio, una vez deducidos los impuestos, a
la Reserva Legal, hasta que esta alcance el 20% de la cifra
de capital social
113. Reservas Especiales.
Son reservas dotadas obligatoriamente cumpliendo los
requisitos fijados en alguna ley.
116. Reservas Estatutarias.
Registra las dotadas en cumplimiento de lo establecido en
los estatutos de la propia sociedad.
117. Reservas Voluntarias.
Recogen las constituidas libremente por la empresa.
Resultados Pendientes de Aplicación.
120. Remanente
Es normal que las empresas dejen una parte del beneficio
sin asignar dentro de la cuenta.
121. Resultados Negativos de
Ejercicios Anteriores
En el caso de que existan pérdidas la cuenta P y G no
puede quedar sin saldar indefinidamente, su saldo pasará por
tanto a esta cuenta. El saldo deudor de esta cuenta pasará
al pasivo restando.
Los movimientos de esta cuenta quedarían resumidos en:
Cargo
|
... |
Rtdos negativos ejer ant |
-a- |
|
|
| |
|
|
P y G |
... |
Abonos
a) aportaciones de socios
|
... |
Aportaciones de socios (122) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Rtdos negativos ejer anteriores |
... |
|
... |
Tesorería (57) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Aportaciones de socios (122) |
... |
b) compensación con bº futuros
|
... |
Rtdos negativos ejer anteriores |
-a- |
|
|
| |
|
|
P y G |
... |
|
... |
P y G |
-a- |
Rtdos negativos ejer anteriores |
... |
| |
|
|
Reservas (11) |
... |
c) compensación con cargo a reservas
|
... |
Rtdos negativos ejer anteriores |
-a- |
|
|
| |
|
|
P y G |
... |
|
... |
Reservas (11) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Rtdos negativos ejercicios anteriores |
... |
d) reducción de capital
|
... |
Rtdos negativos ejer anteriores |
-a- |
|
|
| |
|
|
P y G |
... |
|
... |
Capital Social |
-a- |
|
|
| |
|
|
Rtdos negativos ejer anteriores |
... |
122. Aportaciones de socios
para la compensación de Pérdidas
La empresa procurará poner en juego, como hemos visto en
el ejemplo anterior, a los accionistas para realizar nuevas
aportaciones que compensen las perdidas incurridas por la
empresa. Estas aportaciones son recogidas en esta cuenta.
Subvenciones.
En el subgrupo Ingresos a Distribuir en Varios Ejercicios
(IDVE) se contemplan situaciones de imputación de ingresos
diferidas, el caso más reflejado es el de las subvenciones
que son transferencias de recursos realizadas por
instituciones públicas o privadas a la empresa, sin
contrapartida directa por ellas, con objeto de financiar una
inversión en activos fijos (de capital) o asegurar una
rentabilidad mínima (de explotación).
Las subvenciones por tanto se clasifican según su
naturaleza pública o privada en: Oficiales o No Oficiales;
según su cobertura en: de Capital o de Explotación y por
último según la existencia de la posibilidad futura de
devolución o no en: Reintegrables y No Reintegrables.
Según el PGC podemos distinguir:
130. Subvenciones Oficiales de
Capital
131. Subvenciones de Capital
Se trata de subvenciones concedidas para la financiación
de alguna inversión en activos. Ambas cuentas representan el
mismo concepto contable con la diferencia de que la cuenta
130 incluye las subvenciones concedidas por instituciones
públicas y la 131 incluirá por tanto las concedidas por las
privadas. Se entiende que al ser subvenciones concedidas no
están sujetas a ningún requisito que implique su
reintegración por tanto se reconocen como subvenciones no
reintegrables las que se incluyen en ambas cuentas.
La contabilización de las subvenciones se realiza de la
siguiente manera:
Ej. La sociedad “” ha previsto realizar una inversión de
25.000 u.m. La Administración le concede una subvención no
reintegrable por el 50% de la inversión. Dicha inversión se
amortiza en 5 años.
|
12.500 |
Tesorería (57) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Subvenciones Oficiales de Capital |
12.500 |
|
5.000 |
Dot. Amort. A. Inmov. Material |
-a- |
|
|
| |
|
|
Amort. A. Inmov. Material |
5.000
|
|
2.500 |
Subvenciones Oficiales de Capital (12.500/5) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Subv de capital traspasadas al Rtdo del ejercicio
(775) |
2.500 |
Como podemos ver la subvención se va imputando a
resultados de manera análoga a la amortización del bien. En
el caso de que el activo no fuese amortizable se imputará al
resultado del ejercicio en el que se produzca su enajenación
o baja.
172. Deudas a l/p
transformables en subvenciones
Si nos encontrásemos con subvenciones que tuviesen
carácter reintegrable las contabilizaremos en esta cuenta.
Ej. La sociedad “” recibe una subvención oficial con
carácter reintegrable por importe de 20.000.000 para
financiar la adquisición de maquinaria.
a) por la concesión
|
20.000.000 |
Tesorería (57) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Deudas a l/p transformables en subvenciones |
20.000.000 |
b) por la adquisición de la maquinaria
|
20.000.000 |
Maquinaria |
-a- |
|
|
| |
|
|
Tesorería (57) |
20.000.000 |
c1) si la subvención pierde su carácter de reintegrable
|
20.000.000 |
Deudas a l/p transformables en subvenciones |
-a- |
|
|
| |
|
|
Subvenciones Oficiales de Capital |
20.000.000 |
c2) si se producen las circunstancias que determinan la
devolución total o parcial de la subvención
|
(parte a reintegrar) |
Deudas a l/p transformables en subvenciones |
-a- |
|
|
| |
|
|
HP Acreedor por subvenciones a reintegrar (4758) |
(parte a reintegrar) |
740. Subvenciones Oficiales a
la Explotación
741. Otras Subvenciones a la
Explotación
En ambas cuentas se recogen las subvenciones con carácter
no reintegrable, oficiales o no, que tienen por objeto el
que la empresa obtenga un nivel de resultados o de
producción.
Ej. La comunidad autónoma andaluza concede una subvención
de 25.000.000 a una sociedad que explota los pinares de la
provincia de Córdoba con el fin de asegurar una rentabilidad
mínima.
a) por la concesión
|
25.000.000 |
HP Deudor por subvenciones concedidas (4708) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Subvenciones oficiales a la explotación |
25.000.000 |
b) por el cobro
|
25.000.000 |
Tesorería (57) |
-a- |
|
|
| |
|
|
HP Deudor por subvenciones concedidas |
25.000.000 |
Ej. Una fundación privada concede a la sociedad “”
5.000.000 con el fin de que cubra parte del déficit de
explotación existente desde hace algunos años.
|
5.000.00 |
Tesorería (57) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Otras subvenciones a la explotación |
5.000.000 |
Provisiones para Riesgos y Gastos.
Su objeto es cubrir gastos originados en el ejercicio o
en otro anterior, pérdidas perfectamente identificadas en
cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre sean
probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a importe
exacto o fecha en la que se producirán.
140. Provisión para Pensiones
y Obligaciones Similares
Recoge los fondos destinados a cubrir las obligaciones
legales o contractuales referentes al personal de la empresa
con motivo de su jubilación o por otras atenciones de
carácter social.
En el caso de que estos fondos generaran rendimientos que
supongan un gasto a la empresa que los constituye, estos
rendimientos incrementarían el valor de la provisión.
a) creación de la provisión
|
... |
Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones
(643) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para pensiones y obligaciones similares
(140) |
... |
b) rendimientos atribuidos al fondo
|
... |
Gastos financieros (66) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para pensiones y obligaciones similares |
... |
c) aplicación de la provisión
|
... |
Provisión para pensiones y obligaciones similares |
-a- |
|
|
| |
|
|
Tesorería (57) |
... |
d) si existiera exceso se abonará a una cuenta de
ingresos que compense el gasto producido
|
... |
Provisión para pensiones y obligaciones similares |
-a- |
|
|
| |
|
|
Exceso de provisión para riesgos y gastos (790) |
... |
141. Provisión para Impuestos
Recogerá los importes estimados por las deudas
tributarias cuyo pago no esté determinado en cuanto a su
importe exacto.
a) creación de la provisión
|
... |
Tributos (63) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para Impuestos |
... |
b) aplicación de la provisión; utilizando una cuenta de
administraciones públicas en el caso de que se deje
pendiente o tesorería en el caso en el que se realice el
pago.
|
... |
Provisión para Impuestos |
-a- |
|
|
| |
|
|
Administraciones Públicas (47) ó
Tesorería (57) |
5.000.000 |
c) en el caso de que el importe de la provisión sea
excesivo
|
... |
Provisión para Impuestos |
-a- |
|
|
| |
|
|
Exceso de provisión para riesgos y gastos (790) |
... |
Ej. Se procede por parte de la HP a incoar un acta de
inspección tributaria que recoge la obligación de la empresa
de abonar una deuda tributaria no liquidada en su tiempo de
300.000 u.m. Dicha acta ha sido recurrida por la empresa.
|
300.000 |
Otros tributos (631) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para Impuestos (141) |
300.000 |
a) sanción favorable a Hacienda
|
300.000 |
Provisión para Impuestos |
-a- |
|
|
| |
|
|
Caja (570) |
300.000 |
b) sentencia favorable a la empresa
|
300.000 |
Provisión para Impuestos |
-a- |
|
|
| |
|
|
Exceso de provisión para riesgo y gastos |
300.000 |
142. Provisión para
Responsabilidades
Recoge los importes estimados para hacer frente a
responsabilidades probables o ciertas nacidas en litigios en
curso.
a) creación
|
... |
Servicios Exteriores (62) ó
Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos
convencionales (67) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para Responsabilidades (142) |
... |
b) aplicación
|
... |
Provisión para Responsabilidades |
-a- |
|
|
| |
|
|
Tesorería (57) |
... |
c) exceso
|
... |
Provisión para Responsabilidades |
-a- |
|
|
| |
|
|
Exceso de provisión para riesgos y gastos (790) |
... |
143. Provisión para Grandes
Reparaciones
Representa el fondo constituido para atender revisiones o
reparaciones extraordinarias del inmovilizado.
a) creación
|
... |
Reparaciones y conservación (622) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para grandes reparaciones (143) |
... |
b) aplicación y exceso
|
... |
Provisión para grandes reparaciones |
-a- |
|
|
| |
|
|
Tesorería (57) |
... |
|
... |
Provisión para grandes reparaciones |
-a- |
|
|
| |
|
|
Exceso de provisión para riesgos y gastos (790) |
... |
144. Fondo de Reversión
Constituye la reconstitución del valor económico de un
activo revertible (concesión administrativa) teniendo en
cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas
en la concesión del activo.
a) constitución del fondo
|
... |
Dotación al Fondo de Reversión (690) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Fondo de Reversión (144) |
... |
b) aplicación del fondo
|
... |
Fondo de Reversión (144) |
|
|
|
|
... |
Amortización Acumulada (28) |
-a- |
Inmovilizado (21 ó 22) |
... |
c) exceso
|
... |
Fondo de Reversión |
-a- |
|
|
| |
|
|
Exceso de provisión para riesgos y gastos (790) |
... |
Ej. La sociedad “” adquiere a comienzos del año 1 un
inmovilizado material por valor de 10.000 u.m. cuya vida
útil se estima en 20 años. Estos bienes revierten al Estado
al final del año 10, y se estima que en ese momento los
gastos que producirá la reversión serán de 1.500 u.m.
La dotación anual en función de la vida útil será:
10.000 / 20 años = 500 u.m.
por tanto al final del año 10 el Valor Neto de los
activos será:
P. Adquisición ... 10.000
A. Acumulada ... 5.000
Valor Neto ... 5.000
La cantidad que hemos de ir dotando al fondo de reversión
será:
Valor Neto ... 5.000
Gastos ... 1.500
Total ... 6.500
6.500 / 10 años = 650 u.m. dotación anual al fondo de
reversión
en cada uno de los años haremos por la dotación al fondo
el siguiente asiento:
|
650 |
Dotación al fondo de Reversión |
-a- |
|
|
| |
|
|
Fondo de Reversión |
650 |
al producirse la reversión contabilizaremos:
|
5.000 |
Fondo de Reversión |
|
|
|
|
5.000 |
A. Acumulada del Inmovilizado Material |
-a- |
Inmovilizado Material |
10.000 |
|
1.500 |
Fondo de Reversión |
-a- |
|
|
| |
|
|
Bancos c/c |
1.500 |
490. Provisión para
Insolvencias de Tráfico.
Se dotan para cubrir las situaciones de insolvencia de
clientes y deudas incobradas con origen en operaciones de
tráfico.
El PGC ofrece dos alternativas para su utilización:
Que la empresa cifre el importe de la
provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento
de saldos de deudores.La operativa de la provisión sería,
en el caso de estimación global:
Ej. Supongamos que una empresa estima al final del
ejercicio un riesgo cifrado en 100.000 u.m.
|
100.000 |
Dot a la provisión para insolvencias de tráfico
(694) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para insolvencias de tráfico (490) |
100.000 |
Durante el siguiente ejercicio se producen insolvencias
por 90.000
|
90.000 |
Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Clientes ó Deudores |
90.000 |
Daremos ahora de baja la provisión del año anterior
|
100.000 |
Provisión para insolvencias de tráfico |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada
(794) |
100.000 |
Dotaremos una nueva provisión para el siguiente ejercicio
|
130.000 |
Dot a la provisión por insolvencias de tráfico |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para insolvencias de tráfico |
130.000 |
En el caso de estimación individualizada:
Ej. Durante el ejercicio se estima el riesgo de
insolvencia de un cliente en 50.000 u.m.
|
50.000 |
Clientes de dudoso cobro (435) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Clientes (430) |
50.000 |
Se dota la correspondiente provisión individual
|
50.000 |
Dot a la provisión para insolvencias de tráfico |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para insolvencias de tráfico |
50.000 |
La situación del cliente puede deparar diversos casos
posibles:
Si el cliente paga toda la deuda
|
50.000 |
Tesorería (57) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Clientes de dudoso cobro |
50.000 |
|
50.000 |
Provisión para insolvencias de tráfico |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada
(794) |
50.000 |
Si el cliente solo paga parte de lo que adeuda y el resto
resulta definitivamente incobrable
|
45.000 |
Tesorería (57) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Clientes de dudoso cobro |
45.000 |
|
5.000 |
Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Clientes de dudoso cobro |
5.000 |
|
50.000 |
Provisión para insolvencias de tráfico |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada |
50.000 |
Si el cliente resultase fallido en su totalidad
|
50.000 |
Pérdidas de créditos comerciales incobrables |
-a- |
|
|
| |
|
|
Clientes de dudoso cobro |
50.000 |
|
50.000 |
Provisión para insolvencias de tráfico |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para insolvencias de tráfico aplicada |
50.000 |
499. Provisión para Otras
Operaciones de Tráfico
Son fondos dotados para la cobertura de posibles gastos
por devoluciones de ventas, garantías, revisiones y otros
conceptos análogos.
a) creación de la provisión
|
... |
Dot a la provisión para otras operaciones de tráfico
(695) |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para otras operaciones de tráfico (499) |
... |
b) aplicación de la provisión
|
... |
Provisión para otras operaciones de tráfico |
-a- |
|
|
| |
|
|
Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada
(795) |
... |
Fuentes de Financiación Ajenas.-
Se denominan así aquellas de que la empresa dispone con
obligación de devolverlas dentro de los plazos previstos.
Si las clasificásemos de acuerdo a un criterio
económico-financiero podríamos dividirlas en recursos
financieros espontáneos (derivadas del tráfico) y recursos
financieros negociados.
Fuentes de financiación ajenas derivadas del tráfico
Son aquellas que están derivadas del tráfico normal de la
empresa, es decir los Acreedores por operaciones de tráfico
incluidos en el grupo 4 del PGC.
Como ya conocemos su comportamiento nos evitaremos su
explicación y pormenorización.
Fuentes de financiación ajenas negociadas
En este momento nos disponemos a estudiar los recursos
financieros negociados de todo tipo, es decir a l/p y c/p
que no surgen de las condiciones normales del tráfico de la
empresa, sino que es esta la que los negocia con los agentes
financieros.
Ejemplo representativo de estos recursos es el préstamo
concedido por un banco o la emisión de empréstitos por parte
de la empresa.
Las fuentes financieras negociadas se subdividen en dos
grandes grupos: las recogidas en el Grupo 1 como
financiación básica, se tratan de fuentes a l/p; y las
recogidas en el Grupo 5 de cuentas financieras en las que se
recoge las fuentes a c/p.
Estudiaremos por tanto las siguientes fuentes de
financiación guiándonos mediante el siguiente esquema:
|
Grupo 1.
Financiación Básica |
- 15. Empréstitos y otras emisiones
análogas.
|
| |
- 17. Deudas a l/p por préstamos
recibidos y otros conceptos.
|
| |
- 18. Fianzas y Depósitos recibidos
a l/p.
|
|
Grupo 5.
Cuentas Financieras |
- 50. Empréstitos y otras emisiones
análogas a c/p
|
| |
- 52. Deudas a c/p por préstamos
recibidos y otros conceptos.
|
| |
- 55. Otras cuentas no bancarias
- 56. Fianzas y Depósitos recibidos
a c/p
|
Empréstitos y Otras Emisiones Análogas.
Esta fórmula implica la emisión de una deuda global
denominada empréstito y dividida en pequeñas partes
denominadas obligaciones que significan un derecho de cobro
contra su emisor.
Existen diversas clases de obligaciones a las que haremos
una breve mención:
- Simples o convertibles. Siendo simples
aquellas que obligan al emisor a la devolución del
capital prestado y convertibles aquellas que dan la
posibilidad al titular de convertirse en accionista de
la empresa.
- Emitidas A la par, bajo par o sobre par.
Haciendo referencia a si la obligación se emite sobre el
nominal, bajo este o por el nominal.
- Amortizadas A la par, con prima de
reembolso o con lotes. Es el mismo caso anterior solo
que se trata de la amortización a la par o sobre la par
(con prima) en cuanto a los lotes se trata de un sorteo
entre los obligacionistas para ver quien es agraciado
con una cantidad superior al nominal.
150. Obligaciones y Bonos
Esta cuenta representa el nominal de las obligaciones y
bonos emitidas por la empresa y que quedan pendientes por
amortizar.
500. Obligaciones y Bonos a
c/p
Representa el nominal de las obligaciones y bonos que se
amortizarán en este año.
La mecánica contable de las obligaciones es la siguiente:
a) Emisión del empréstito:
|
(importe del nominal + prima de emisión) |
Obligaciones y bonos emitidos |
|
|
|
| |
|
-a- |
Obligaciones y bonos c/p |
(importe a amortizar
este año) |
| |
|
-a- |
Obligaciones y bonos |
(resto a l/p) |
|
(importe de los gastos de emisión) |
Gtos de formalización de deudas ó
Otros gastos financieros |
|
|
|
| |
|
-a- |
Tesorería (57) |
... |
b) Suscripción y Desembolso del empréstito:
|
(importe de la suscripción) |
Obligacionistas |
|
|
|
|
(importe de la prima) |
Gtos por intereses diferidos de valores negociables |
|
|
|
| |
|
-a- |
Obligaciones y bonos emitidos |
(importe del nominal +
prima de emisión) |
|
(importe cobrado) |
Tesorería |
|
|
|
| |
|
-a- |
Obligacionistas |
... |
c) Devengo de intereses:
|
(importe del interés devengado en el periodo) |
Intereses de Obligaciones y bonos |
|
|
|
| |
|
-a- |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
... |
d) Pago de los intereses devengados:
|
(importe del interés devengado en el periodo) |
Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas |
|
|
|
| |
|
-a- |
Tesorería |
(importe pagado a los
beneficiarios) |
| |
|
-a- |
HP Acreedor por retenciones practicadas |
(importe de la
retención) |
e) Amortización de los gastos:
|
(importe de los gastos amortizados en el periodo) |
Intereses de obligaciones y bonos |
|
|
|
| |
|
-a- |
Gastos por intereses diferidos de valores
negociables |
... |
|
(importe de los gastos amortizables en el periodo) |
Otros gastos financieros |
|
|
|
| |
|
-a- |
Gastos de formalización de deudas |
... |
f) Amortización de títulos:
|
(importe de los títulos amortizables) |
Obligaciones y bonos a c/p |
|
|
|
| |
|
-a- |
Valores Negociables Amortizados |
... |
|
(importe de los títulos amortizables) |
Valores Negociables Amortizados |
|
|
|
| |
|
-a- |
Tesorería |
(importe realmente
pagado) |
| |
|
-a- |
HP Acreedor por Retenciones |
(importe de la
retención) |
g) Periodificación:
|
(importe de los títulos a c/p) |
Obligaciones y bonos |
|
|
|
| |
|
-a- |
Obligaciones y bonos a c/p |
... |
Deudas (l/p ó c/p) con entidades de crédito.
El préstamo es una operación financiera por la que una
empresa recibe de una persona física o jurídica, normalmente
un intermediario financiero una cantidad de dinero con la
obligación por su parte de satisfacer los gastos de la
operación así como unos intereses pactados que se pagaran
conjuntamente con el capital prestado en los plazos
acordados para ello.
El PGC tiene dos subgrupos destinados a registrar estas
deudas contablemente son los subgrupos 17. Deudas a l/p por
préstamos recibidos y 52. Deudas a c/p por préstamos
recibidos.
170 / 520. Deudas l/p ó c/p
con entidades de crédito.
Incluyen las deudas con entidades bancarias por los
conceptos explicados anteriormente, diferenciando entre el
corto y el largo plazo.
171 / 521. Deudas a l/p ó c/p.
En estas cuentas se incluirán, con la diferenciación
oportuna entre el l/p y el c/p, las deudas por operaciones
que no sean comerciales
La mecánica contable de los préstamos puede quedar
resumida en:
a) Obtención del préstamo:
|
... |
Tesorería |
|
|
|
| |
|
-a- |
Deudas a l/p con entidades de crédito |
(importe a l/p) |
| |
|
-a- |
Deudas a c/p con entidades de crédito |
(importe a c/p) |
|
(importe de los gastos de formalización del
préstamo) |
Gastos de formalización de deudas |
|
|
|
| |
|
-a- |
Tesorería |
... |
b) Devengo de intereses:
|
(importe de los intereses devengados) |
Intereses de deudas l/p |
|
|
|
| |
|
-a- |
Intereses c/p deudas con entidades de crédito |
... |
c) Pago de los intereses devengados:
|
... |
Intereses c/p deudas con entidades de crédito |
|
|
|
| |
|
-a- |
Tesorería |
... |
d) Amortización de los gastos:
|
(importe de los gastos amortizables en el periodo) |
Otros gastos financieros |
|
|
|
| |
|
-a- |
Gastos de formalización de deudas |
... |
e) Amortización del préstamo:
|
(importe de la amortización del préstamo) |
Deudas a c/p con entidades de crédito |
|
|
|
| |
|
-a- |
Tesorería |
... |
f) Reclasificación de la deuda:
|
(importe a c/p) |
Deudas a l/p con entidades de crédito |
|
|
|
| |
|
-a- |
Deudas a c/p con entidades de crédito |
... |
En el capitulo de préstamos haremos mención a una forma
de financiación a caballo entre el dinero líquido y el
préstamo, se tratan de los Créditos de Disposición Gradual,
esto son cuentas abiertas en las que la empresa dispone de
una cantidad de dinero otorgada como un crédito y por la que
sólo pagará intereses por sus disposiciones y en el tiempo
en el que permanezca este descubierto en la cuenta.
La mecánica de estos créditos es la siguiente:
a) Obtención del crédito:
b) Por las cantidades dispuestas:
|
(importe dispuesto) |
Tesorería |
|
|
|
| |
|
-a- |
Deudas c/p por crédito dispuesto |
... |
c) Cancelación del crédito:
|
(importe para la cancelación) |
Deudas c/p por crédito dispuesto |
|
|
|
| |
|
-a- |
Tesorería |
... |
Otras Cuentas no Bancarias.
El subgrupo 55. Otras cuentas no bancarias, contiene una
variedad de cuentas con diversos usos. La única cualidad que
las une en este subgrupo es su no pertenencia a las cuentas
bancarias.
Podemos hacer especial mención a algunas de estas cuentas
que por su extendido uso las hacen de especial interés para
su estudio:
551 / 552 / 553. Cuentas
Corriente con empresas del grupo / empresas asociadas /
socios y administradores.
Se trata de cuentas abiertas con diversas personas
(físicas o jurídicas) en las que se anotan créditos o
débitos que surgen por los conceptos referidos en los
nombres de la cuenta.
555. Partidas Pendientes de
Aplicación.
Esta cuenta es de gran utilidad práctica, ya que es
frecuente la aparición de ingresos u otras remesas, cuya
identificación no es fácil. Una vez se aclara la operación
se contabilizará correctamente.
Un ejemplo clarificará sus posibles usos:
El Banco nos comunica que se ha abonado en cuenta un
ingreso de 75.000 u.m. sin más explicación alguna:
|
75.000 |
Banco c/c |
|
|
|
| |
|
-a- |
Partidas Pendientes de Aplicación |
75.000 |
Una vez que conocemos que el ingreso ha sido un anticipo
de un futuro cliente:
|
75.000 |
Partidas Pendientes de Aplicación |
|
|
|
| |
|
-a- |
Anticipos de clientes (437) |
75.000 |
557. Dividendo Activo a
Cuenta.
Esta cuenta viene a resolver la práctica de algunas
empresas de adelantar el reparto de dividendos. Esta cuenta
figurará en el pasivo minorando los fondos propios.
Ej. La empresa “” a la vista de su buena marcha decide
el 31/03 repartir un dividendo a cuenta del que
definitivamente acuerde la JGA a finales de junio. Este
dividendo asciende a 4.000.000 y es pagado por banco. La
retención a la que se ve sujeto es del 15%
|
4.000.000 |
Dividendo activo a cuenta |
|
|
|
| |
|
-a- |
HP Acreedor por conceptos fiscales |
600.000 |
| |
|
-a- |
Dividendo activo a pagar |
3.400.000 |
El banco liquidará el pago a su vencimiento:
|
3.400.000 |
Dividendo activo a pagar |
|
|
|
| |
|
-a- |
Banco c/c |
3.400.000 |
Cuando la JGA apruebe el reparto definitivo:
- Bº 20.000.000
- Reserva legal 10%
- Reserva Voluntaria 40%
- Resto dividendos
|
20.000.000 |
Partidas Pendientes de Aplicación |
|
|
|
| |
|
-a- |
Reserva Legal |
2.000.000 |
| |
|
-a- |
Reserva Voluntaria |
8.000.000 |
| |
|
-a- |
HP Acreedor por conceptos fiscales |
900.000 |
| |
|
-a- |
Dividendo activo a pagar |
5.100.000 |
| |
|
-a- |
Dividendo activo a cuenta |
4.000.000 |
Fianzas y Depósitos Recibidos
El PGC incluye las fianzas y depósitos recibidos en
dos subgrupos 18 y 56 separando así el l/p del c/p.
Estos son una fuente de financiación importante para
algunas empresas.
Existe una gran simetría con las cuentas de Fianzas y
Depósitos Constituidos.
El funcionamiento de estas cuentas se ve claramente
reflejado en el siguiente ejemplo:
La empresa “A” recibe de la empresa “B” una fianza de
150.000:
Contabilidad de A
|
150.000 |
Banco c/c |
|
|
|
| |
|
-a- |
Fianzas y Depósitos Recibidos |
150.000 |
Contabilidad de B
|
150.000 |
Fianzas y Depósitos Constituidos |
|
|
|
| |
|
-a- |
Banco c/c |
150.000 |
La empresa “A” devuelve 50.000 de la fianza a la
empresa “B” quedándose el resto por incumplimientos en
acordados en el contrato:
Contabilidad de A
|
150.000 |
Fianzas y Depósitos Recibidos |
|
|
|
| |
|
-a- |
Banco c/c |
50.000 |
| |
|
-a- |
Ingresos Extraordinarios |
150.000 |
Contabilidad de B
|
50.000 |
Banco c/c |
|
|
|
|
100.000 |
Gastos Extraordinarios |
-a- |
Fianzas y Depósitos Constituidas |
150.000 |
Tema 2
TRATAMIENTO CONTABLE
DEL LEASING
Introducción.-
El leasing surge en el ámbito empresarial como
respuesta a las necesidades de financiación de las
empresas. Estas necesitan determinados bienes o
servicios y no dispone o no quiere arriesgar sus
capitales necesarios para su adquisición, por tanto
contrata con una sociedad financiera, que se compromete
a adquirirlos, la cesión del uso de estos mediante un
precio y con la facultad, al término del contrato, de su
compra, renovación del contrato o devolución del bien.
Por tanto como hemos expuesto una vez finalizado el
contrato de leasing, el arrendatario dispone de tres
opciones:
- Rescindir el contrato y devolver los
bienes
- Prorrogar el contrato
- Adquirir los bienes por su valor
residual fijado al principio del contrato.
Elementos del contrato de Leasing.-
El contrato de leasing tiene una serie de elementos:
Elementos Personales
Son las personas e instituciones que intervienen en
el contrato de leasing:
- La empresa que necesita del bien
- La institución financiera que se lo
financia
- El fabricante o proveedor de bienes de
equipo, puede ocurrir que este mismo fabricante
financie sus bienes mediante contratos de leasing
sin que medie institución financiera alguna.
Elementos Reales
- Precio del bien: formado por el precio
del bien más los intereses por los pagos aplazados y
los gastos inherentes a la operación.
- Bien físico o servicio objeto del
contrato.
- Cuotas de abono periódico: formadas
por las cuotas de amortización del coste del bien y
las cargas financieras.
Ventajas e Inconvenientes del Leasing.-
Ventajas
- Financia el 100% de la operación
- Libera recursos al no tener que
inmovilizar los fondos en activos fijos
- Las cuotas son deducibles fiscalmente
- En caso de insolvencia sólo se podrán
exigir las cuotas correspondientes a un año.
- Si los bienes están en buen estado de
uso al final del contrato podemos seguir
utilizándolos ampliando el contrato y si no es así
podremos renovar los equipos sin grandes costes.
Inconvenientes
- Elevado coste financiero
- Solo pueden ser objeto de leasing
determinados bienes
Mecánica Contable.-
A la firma del contrato:
|
... |
Derechos sobre bienes en régimen de
arrendamiento financiero (217) |
|
|
|
|
... |
Gastos por intereses diferidos (272) |
-a- |
Deudas l/p por arrendamiento financiero (170) |
... |
| |
|
-a- |
Deudas c/p por arrendamiento financiero (520) |
... |
Pago de las cuotas periódicas:
|
... |
Deudas c/p por arrendamiento financiero |
|
|
|
|
... |
HP IVA Soportado (472) |
-a- |
Banco c/c |
... |
Saneamiento de los gastos:
|
... |
Intereses de deudas a c/p (663) |
|
|
|
| |
|
-a- |
Gastos por intereses diferidos |
... |
Amortización anual del bien:
|
... |
Amortización Inmovilizado Inmaterial (681) |
|
|
|
| |
|
-a- |
Amortización A. Inmovilizado Inmaterial (281) |
... |
Reclasificación de la deuda:
|
... |
Deudas a l/p por arrendamiento financiero |
|
|
|
| |
|
-a- |
Deudas c/p por arrendamiento financiero |
... |
Al final del contrato pueden ocurrir dos cosas:
- Se ejerza la opción de compra:
|
... |
Deudas c/p por arrendamiento financiero |
|
|
|
|
... |
HP IVA Soportado |
-a- |
Banco c/c |
... |
|
... |
Intereses de deudas a c/p |
|
|
|
| |
|
-a- |
Gastos por intereses diferidos |
... |
|
... |
Inmovilizado |
|
|
|
| |
|
-a- |
Derechos sobre bienes en régimen de
arrendamiento financiero |
... |
|
... |
Amortización A. Inmovilizado Inmaterial |
|
|
|
| |
|
-a- |
Amortización A. Inmovilizado Material (282) |
... |
- No ejerce la opción de compra:
|
... |
Deudas a c/p por arrendamiento financiero |
|
|
|
|
... |
Amortización A. Inmovilizado Inmaterial |
|
|
|
|
... |
(en su caso)
Pérdidas procedentes del Inmovilizado
Inmaterial (670) |
-a- |
Derechos sobre bienes en régimen de
arrendamiento financiero |
... |
| |
|
-a- |
Gastos por intereses diferidos |
... |
| |
|
-a- |
(en su caso) Bº procedente del Inmovilizado
Inmaterial (770) |
... |
TEMA 3
LA DISTRIBUCIÓN DE
BENEFICIOS
Introducción.-
“La propuesta de distribución de beneficios deberá
ser formulada por los administradores en el plazo máximo
de 3 meses una vez cerrado el ejercicio”, así nos habla
el Art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas (TRLSA) sobre la propuesta de distribución de
beneficios.
La información sobre dicha propuesta se
especificará en el apartado 3 de la Memoria, detallando
la base del reparto así como su distribución.
El órgano competente para resolver sobre esta
propuesta de distribución de resultados es la Junta
General de Accionistas según queda dicho en el Art. 213
del TRLSA.
El orden de prelación en el reparto de estos
beneficios no está recogido literalmente en ningún
artículo del TRLSA sino que es un orden deducido de una
serie de artículos a los que haremos referencia.
Orden del Reparto de Beneficios.-
Como ya hemos apuntado el orden del reparto no es
literal sino deducido de las obligaciones a los que nos
vemos sometidos por diferentes artículos.
Este orden será el siguiente:
- Compensación de Pérdidas de Ejercicios
Anteriores.
El Art. 213.2 indica: “ si existieran pérdidas
de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del
patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra
de capital social, el beneficio se destinará a la
compensación de estas pérdidas ”
- Reserva Legal.
El Art. 214
indica que: “ en todo caso una cifra igual al 10% del
beneficio neto del ejercicio se destinará a la reserva
legal hasta que esta alcance al menos el 20% del capital
social ”
También en este artículo se indica que: “ la
reserva legal mientras no se supere el límite indicado
solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en
el caso de que no existan otras reservas disponibles
suficientes para este fin ”
- Reserva Estatutaria.
El
importe a dotar será el reflejado en los estatutos de
constitución de cada sociedad.
- Partes de Fundador.
El Art. 11
reserva una serie de ventajas para los fundadores cuando
dice: “ los fundadores y los promotores de la
sociedad podrán reservarse derechos especiales de
contenido económico cuyo valor en conjunto, cualquiera
que sea su naturaleza, no exceda del 10% de los
beneficios netos obtenidos según balance, una vez
deducidas las cuotas destinadas a la reserva legal, y
por un periodo máximo de 10 años ”
- Dividendos.
El Art. 213.2
establece que: “ una vez cubiertas cubiertas las
anteriores previstas por la ley o los estatutos sólo
podrán repartirse dividendos, con cargo al beneficio del
ejercicio o a reservas de libre disposición, si el valor
del patrimonio neto contable no es, o a consecuencia del
reparto no resulta ser inferior al capital social.
Debiéndose cumplir esta condición antes y después del
reparto ”.
El Art. 194 impone además otras limitaciones:
- Los Gastos de Establecimiento y
los de I+D susceptibles de ser recogidos como
activos deberán amortizarse en un plazo máximo de 5
años.
- El Fondo de Comercio, únicamente
podrá figurar en el activo de balance cuando haya
sido adquirido a título oneroso. La amortización del
fondo deberá realizarse sistemáticamente durante un
periodo de 10 años. Cuando esta supere los 5 años
deberá recogerse en la Memoria la oportuna
justificación.
- Hasta que las partidas
anteriormente indicadas no hayan sido amortizadas
por completo se prohíbe toda distribución de
beneficios a menos que el importe de las Reservas
Disponibles sea como mínimo igual al importe de los
gastos no amortizados.
El reparto de dividendos debe realizarse en
proporción al capital desembolsado según nos indica el
Art. 215. Por otra parte recordar que está previsto en
el TRLSA la creación de acciones que confieren algún
privilegio tal como derechos económicos superiores
frente a las ordinarias. Otra novedad a tener en cuenta
son las acciones sin voto que tienen privilegios en
cuanto al reparto de beneficios con respecto al resto.
El Art. 90 dice: “ las sociedades anónimas podrán
emitir acciones sin derecho a voto por un importe
nominal no superior a la mitad del capital social
desembolsado ” . El Art. 91 indica: “ los
titulares de las acciones sin derecho a voto tendrán
derecho a percibir el dividendo anual mínimo que
establezcan los estatutos sociales que no podrá ser
inferior al 5% del capital desembolsado por cada acción
sin voto.
Una vez acordado el dividendo mínimo, los
titulares de las acciones sin voto tendrán derecho al
mismo dividendo que corresponda a las acciones
ordinarias.
De no existir beneficios distribuíbles, o de no
haberlos en cantidad suficiente, la parte del dividendo
mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los
cinco ejercicios siguientes.
- Dividendos a Cuenta.
Según el
Art. 216 la JGA o los Administradores podrán: “
acordar el pago de dividendos a cuenta por una cantidad
que no podrá exceder de la cuantía de los resultados
obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas
la perdidas procedentes de ejercicios anteriores, así
como las dotaciones a reservas obligatorias y la
estimación de impuestos a pagar ”
Se exige también que los administradores formulen
un estado contable que ponga de manifiesto que existe
liquidez para efectuar la distribución que deberá
incluirse posteriormente en la Memoria.
- Participaciones de los Administradores.
La retribución de los administradores deberá ser
fijada en los Estatutos.
El Art. 130 señala que: “ esta participación
solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos
después de dotar la Reserva legal, la estatutaria y
reconocido un dividendo a los accionistas del 4% del
capital social o más alto si así lo establecieran los
estatutos ”
- Acciones Propias.
Según el
Art. 79.1: “ los derechos económicos inherentes a las
acciones propias, excepción hecha del derecho de
asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos
proporcionalmente al resto de las acciones ”, estos
derechos se regulan en los artículos 74 a 89 y vienen a
indicarnos que las acciones propias no cobran
dividendos, sino que la parte que les corresponde se
reparte proporcionalmente entre el resto de las
acciones.
- Reducción de Capital.
El Art.
168.4 dice que: “ para que las sociedades puedan
repartir dividendos una vez reducido el capital será
preciso que la Reserva legal alcance el 10% del nuevo
capital ”. Para entender esto recurrimos al Art.
168.1 que dice que: “ no se podrá reducir el capital
con alguna de las finalidades de los números 1º y 2º del
artículo anterior, cuando la sociedad cuente con alguna
clase de reserva voluntaria o cuando la reserva legal,
una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del
capital social ”
Las finalidades aludidas del Art. 167 son:
“ 1. cuando la reducción del capital tenga por
única finalidad restablecer el equilibrio entre el
capital y el patrimonio de la sociedad disminuido como
consecuencia de las pérdidas.
2. cuando la reducción tenga por finalidad la
constitución o incremento de la reserva legal ”
- Otras Aplicaciones.
Una vez
cubiertas todas las aplicaciones obligatorias, el
beneficio podrá destinarse al fin que establezcan la JGA
y que normalmente será bien a dividendos o a reservas de
libre disposición.
TEMA 4
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Introducción.-
Una vez calculado el resultado contable mediante la
utilización de normas contables, hemos de calcular el
beneficio fiscal con la aplicación de normas fiscales:
- Beneficio contable: es el que
se obtiene tras la regularización. Se calcula de
acuerdo al Código de Comercio, la Ley de Sociedades
Anónimas y el Plan General de Contabilidad.
- Beneficio fiscal: se obtiene
conforme a la ley del Impuesto sobre sociedades y el
reglamento de dicho impuesto.
Por esto el gasto contable por el impuesto no tiene
por qué coincidir con la cantidad a pagar por el tributo
como consecuencia de la no-identidad de normas contables
y fiscales en cuanto a la consideración de ingresos y
gastos.
Las diferencias a las que se da lugar son:
- Diferencias Permanentes.
Aquellas que no revierten en ejercicios posteriores.
- Diferencias Temporales. Las que
aparecen en periodos siguientes.
Las diferencias tanto temporales como permanentes
pueden ser positivas o negativas.
Naturaleza del Impuesto.-
Es un tributo de carácter directo y naturaleza
personal que grava las rentas de las sociedades.
El hecho imponible lo constituye la obtención de
renta o beneficio.
La base imponible es el beneficio, pero no el
contable sino el calculado según la normativa fiscal,
esta diferenciación producirá las diferencias
permanentes o temporales anteriormente indicadas.
El tipo de gravamen general es el 35%
Estructura del Impuesto.-
|
RESULTADO CONTABLE |
|
+/- Diferencias
Permanentes |
|
+/- Diferencias
Temporales |
|
RESULTADO FISCAL |
|
- B.I.
negativas de ejercicios anteriores |
|
BASE IMPONIBLE |
|
x tipo de
gravamen (35%) |
|
CUOTA ÍNTEGRA |
|
- Deducciones y
Bonificaciones |
|
CUOTA LÍQUIDA |
|
- Retenciones y
pagos a cuenta |
|
CUOTA DIFERENCIAL |
Cálculo del Gasto por Impuesto sobre Sociedades.-
|
BENEFICIO ANTES DE
IMPUESTOS |
|
+/- Diferencias
Permanentes |
|
RESULTADO CONTABLE
AJUSTADO |
|
x tipo de
gravamen (35%) |
|
IMPUESTO BRUTO |
|
- Deducciones y
Bonificaciones |
|
IMPUESTO DEVENGADO |
Diferencias Permanentes.-
Diferencias Permanentes Positivas
Darán lugar a una mayor tributación ya que aumentan
el resultado contable.
Estas diferencias se ven causadas por:
- Gastos y pérdidas contables que no son
consideradas deducibles, ejemplo de estas son: las
multas o sanciones, los donativos o facturación
excesiva por parte de empresas vinculadas.
- Ingresos que siendo fiscalmente
computables no lo son contablemente (no están
contabilizados). Ejemplos de estos ingresos son las
subvenciones afectas a inversiones no amortizables o
cuando facturamos por un precio inferior por parte
de empresas vinculadas.
Diferencias Permanentes Negativas
Se verán causadas por:
- Ingresos y beneficios contables que no
constituyen partidas computables fiscalmente.
Ejemplo de estos es la facturación superior a
empresas vinculadas.
- Gastos deducibles fiscalmente que no
son considerados contablemente. Ejemplo de esto es
cuando se nos factura a un precio inferior al del
mercado.
La contabilización en caso de que sólo existieran
diferencias permanentes sería:
|
(gasto por impuesto) |
Impuesto sobre beneficios (630) |
|
|
|
| |
|
-a- |
HP Acreedor por I.S. (4752) |
(cuota a ingresar
por impuesto) |
| |
|
-a- |
HP Retenciones y pagos a cuenta (473) |
(importe de los
ingresos y pagos a cuenta) |
Ej. La sociedad “A” ha obtenido un beneficio de
1.000.000 soportando retenciones por 80.000, existen
deducciones por 100.000 Se conoce además que la sociedad
ha vendido a una empresa vinculada 10.000 tornillos a 10
u.m./unidad siendo el precio de mercado de los mismos 4
u.m./unidad.
|
LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO |
GASTO POR
IMPUESTO |
|
Bº antes de Imptos |
1.000.000 |
Bº antes de Imptos |
1.000.000 |
|
+/- dif Permanentes |
(60.000) |
+/- dif Permanentes |
(60.000) |
|
B.I. |
940.000 |
Rtdo Cont. Ajustado |
940.000 |
|
Tipo gravamen |
35% |
Tipo gravamen |
35% |
|
Cuota Integra |
329.000 |
Impto Bruto |
329.000 |
|
- Deduc/Bonif. |
(100.000) |
- Deduc/Bonif. |
(100.000) |
|
Cuota Líquida |
229.000 |
GTO x IMPTO |
229.000 |
|
- Reten y pagos a
cta |
(80.000) |
|
|
|
CUOTA A INGRESAR |
149.000 |
|
|
|
229.000 |
Impuesto sobre beneficios (630) |
|
|
|
| |
|
-a- |
HP Acreedor por I.S. (4752) |
149.000 |
| |
|
-a- |
HP Retenciones y pagos a cuenta (473) |
80.000 |
Diferencias Temporales.-
Diferencias Temporales Positivas
Son de dos tipos:
- Las causadas como consecuencia de que
un gasto o pérdida contable de este ejercicio
fiscalmente se considere gasto deducible en un
ejercicio posterior, como consecuencia el Gto
Contable del ejercicio > Gto Fiscal
- Son ingresos computables fiscalmente
en el ejercicio que constituyen ingresos computables
en ejercicios posteriores, Ingreso Contable <
Ingreso Fiscal
Las anteriores diferencias surgen con un ajuste
positivo para la determinación de la base imponible e
implican ajustes negativos en las liquidaciones
posteriores.
Diferencias Temporales Negativas
Se ponen de manifiesto ante:
- Ingresos y beneficios contables del
ejercicio que fiscalmente son partidas computables
en ejercicios posteriores: Ingreso Contable >
Ingreso Fiscal.
- Gastos deducibles fiscalmente que
constituyen gastos deducibles en ejercicios
posteriores: Gasto Contable < Gasto Fiscal
Estas diferencias implican la realización de ajustes
de signo contrario (positivo) en posteriores ejercicios.
Una serie de ejemplos serán clarificadores en cuanto
a la contabilización de las diferencias temporales.
Diferencias temporales
positivas (GC > GF)
Ejemplo 1. La empresa “B” adquiere un
inmovilizado material por 50.000 en el año 1,
estimándose la vida útil en 5 años. Decide la aplicación
de un sistema de amortización lineal del 20% anual; sin
embargo el coeficiente máximo autorizado por el Mº es
del 15%
El beneficio antes de impuestos asciende a 300.000,
el tipo es del 35% y existen: deducciones por 23.500,
pagos a cuenta 30.000 y retenciones por 1.375
|
Año |
Gasto Contable |
Gasto Fiscal |
Ajuste en la
B.I. |
Ajuste de la
Cuota |
|
1 |
10.000 |
7.500 |
+2.500 |
875 |
|
2 |
10.000 |
7.500 |
+2.500 |
875 |
|
3 |
10.000 |
7.500 |
+2.500 |
875 |
|
4 |
10.000 |
7.500 |
+2.500 |
875 |
|
5 |
10.000 |
7.500 |
+2.500 |
875 |
|
6 |
|
7.500 |
-7.500 |
-2.625 |
|
7 |
|
5.000 |
-5.000 |
-1.750 |
|
Total |
50.000 |
50.000 |
0 |
0 |
|
LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO año1 |
GASTO POR
IMPUESTO año 1 |
|
Bº antes de Imptos |
300.000 |
Bº antes de Imptos |
300.000 |
|
+ dif temporal |
2.500 |
+/- dif permanentes |
(0) |
|
B.I. |
302.500 |
Rtdo Cont. Ajustado |
300.000 |
|
Tipo gravamen |
35% |
Tipo gravamen |
35% |
|
Cuota Integra |
105.875 |
Impto Bruto |
105.000 |
|
- Deduc/Bonif. |
(23.500) |
- Deduc/Bonif. |
(23.500) |
|
Cuota Líquida |
82.375 |
GTO x IMPTO |
81.500 |
|
- Reten y pagos a
cta |
(31.375) |
|
|
|
CUOTA A INGRESAR |
51.000 |
|
|
El asiento contable para el año 1 sería:
|
81.500 |
Impuesto sobre beneficios (630) |
|
|
|
|
875 |
Impuestos sobre beneficios anticipado (4740) |
-a- |
HP Acreedor por I.S. (4752) |
51.000 |
| |
|
-a- |
HP Retenciones y pagos a cuenta (473) |
31.375 |
En los años 2-5 el ajuste es en el mismo sentido, es
en los años 6 y 7 donde se revierte el signo del ajuste,
de este modo:
Si en el año 6 tuviésemos los siguientes datos:
- Bº antes de impuestos 440.000
- Deducciones 27.400, Retenciones y
pagos a cuenta 42.950
- Diferencias existentes además de la ya
mencionada: permanente de 4.000 y temporal con
origen en el ejercicio de 2.500
|
LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO año 6 |
GASTO POR
IMPUESTO año 6 |
|
Bº antes de Imptos |
440.000 |
Bº antes de Imptos |
440.000 |
|
- dif temporal |
(7.500) |
+/- dif permanentes |
(4.000) |
|
- dif permanente |
(4.000) |
Rtdo.Cont.Ajust. |
436.000 |
|
- dif temporal
nueva |
2.500 |
Tipo gravamen |
35% |
|
B.I. |
431.000 |
Impto Bruto |
152.600 |
|
Tipo gravamen |
35% |
- Deduc/Bonif. |
(27.400) |
|
Cuota Integra |
150.850 |
GTO x IMPTO |
125.200 |
|
- Deduc/Bonif. |
(27.400) |
|
|
|
Cuota Líquida |
123.450 |
|
|
|
- Reten y pagos a
cta |
(42.950) |
|
|
|
CUOTA A INGRESAR |
80.500 |
|
|
La contabilización en el año 6 quedaría como:
|
125.200 |
Impuesto sobre beneficios (630) |
|
|
|
|
875 |
Impuestos sobre beneficios anticipado (4740) |
-a- |
HP Acreedor por I.S. (4752) |
80.500 |
| |
|
-a- |
HP Retenciones y pagos a cuenta (473) |
42.950 |
| |
|
-a- |
Impuesto sobre beneficios anticipado (4740) |
2.265 |
Diferencias temporales
positivas (IC < IF)
Ejemplo 2. Una empresa “C” recibe en el '97 un
inmovilizado cuyo valor de mercado es de 200,
estimándose su vida útil en 5 años:
|
|
1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
|
INGRESO CONTABLE |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
|
INGRESO FISCAL |
200 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
DIF TEMPORAL |
+160 |
-40 |
-40 |
-40 |
-40 |
|
IMPTO ANTICIPADO |
56 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
REVERSIÓN DEL IMPTO ANTICIPADO |
0 |
14 |
14 |
14 |
14 |
|
ACUMULADO |
56 |
42 |
28 |
14 |
0 |
Diferencias temporales
negativas (IC > IF)
Ejemplo 3. La sociedad “D” entrega maquinaria
valorada en 600. Las condiciones de pago son: un primer
pago de 300 a la entrega y dos pagos sucesivos de 150 al
año. Las diferencias temporales originadas serán:
|
|
1997 |
1998 |
1999 |
|
INGRESOS
CONTABLES POR LA VENTA |
600 |
0 |
0 |
|
COBROS
FISCALMENTE COMPUTABLES |
300 |
150 |
150 |
|
DIF TEMPORAL |
-300 |
+150 |
+150 |
|
IMPTO DIFERIDO |
105 |
0 |
0 |
|
REVERSIÓN DEL
IMPTO |
0 |
52'5 |
52'5 |
Diferencias temporales
negativas (GC < GF)
Ejemplo 4. La sociedad “E” ha obtenido en el
año 1 un bº antes de imptos de 20.000 que incluye las
cuotas de amortización de unas maquinas por importe de
100. Esta maquinaria tuvo un coste de 1.000 a principios
del ejercicio. Esta empresa goza del bº fiscal de
libertad de amortización, pudiendo amortizar en un año.
Existen además deducciones por 1.300 y retenciones
por 180:
|
LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO año1 |
GASTO POR
IMPUESTO año 1 |
|
Bº antes de Imptos |
20.000 |
Bº antes de Imptos |
20.000 |
|
- dif temporal |
(900) |
+/- dif permanentes |
(0) |
|
B.I. |
19.100 |
Rtdo Cont. Ajustado |
20.000 |
|
Tipo gravamen |
35% |
Tipo gravamen |
35% |
|
Cuota Integra |
6.685 |
Impto Bruto |
7.000 |
|
- Deduc/Bonif. |
(1.300) |
- Deduc/Bonif. |
(1.300) |
|
Cuota Líquida |
5.385 |
GTO x IMPTO |
5.700 |
|
- Reten y pagos a
cta |
(180) |
|
|
|
CUOTA A INGRESAR |
5.205 |
|
|
La contabilización sería:
|
5.700 |
Impuesto sobre beneficios (630) |
|
|
|
| |
|
-a- |
HP Acreedor por I.S. (4752) |
5.205 |
| |
|
-a- |
HP Retenciones y pagos a cuenta (473) |
180 |
| |
|
-a- |
Impuesto sobre beneficios diferido (479)
(35% de 900) |
315 |
En el año 2 el beneficio antes de impuestos de la
sociedad es de 23.000 no existiendo más ajuste en el
cálculo de la B.I. que el que se deduce de la libertad
de amortización practicada en el año 1. Las deducciones
ascienden a 1.100 y las retenciones a 2.750:
|
LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO año2 |
GASTO POR
IMPUESTO año 2 |
|
Bº antes de Imptos |
23.000 |
Bº antes de Imptos |
23.000 |
|
+ dif temporal |
100 |
+/- dif permanentes |
(0) |
|
B.I. |
23.100 |
Rtdo Cont. Ajustado |
23.000 |
|
Tipo gravamen |
35% |
Tipo gravamen |
35% |
|
Cuota Integra |
8.085 |
Impto Bruto |
8.050 |
|
- Deduc/Bonif. |
(1.100) |
- Deduc/Bonif. |
(1.100) |
|
Cuota Líquida |
6.985 |
GTO x IMPTO |
6.950 |
|
- Reten y pagos a
cta |
(2.570) |
|
|
|
CUOTA A INGRESAR |
4.415 |
|
|
La contabilización este año quedaría como:
|
6.950 |
Impuesto sobre beneficios (630) |
|
|
|
|
35 |
Impuesto sobre beneficios diferido (479) |
-a- |
HP Acreedor por I.S. (4752) |
4.415 |
| |
|
-a- |
HP Retenciones y pagos a cuenta (473) |
2.570 |
Compensación de Bases Imponibles Negativas.-
Se conoce normalmente como compensación de pérdidas
al derecho de los sujetos a compensar las BI negativas
de años anteriores con la BI obtenida en el ejercicio.
Las BI negativas podrán ser compensadas en los 7 años
inmediatos y sucesivos; si la sociedad fuese de nueva
creación pueden compensarse en los 7 años siguientes a
contar desde el primer periodo impositivo cuya base sea
positiva.
En el ejercicio en que se origina la BI negativa se
contabilizará:
|
... |
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
(4745) |
|
|
|
| |
|
-a- |
Impuesto sobre beneficios (630) |
... |
Ej. La empresa “F” ha tenido en el año 1 una BI
negativa de 100.000 En el año 2 el beneficio antes de
impuestos asciende a 150.000 Debe además realizar un
ajuste temporal positivo por 5.000 como consecuencia de
una dotación a provisión por insolvencias que no se
considera fiscalmente deducible.
Las retenciones soportadas en el año 1 han sido de
250 y en el 2 de 375. El tipo de gravamen es del 35% y
no existen deducciones:
|
LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO año1 |
|
Bº antes de Imptos |
(100.000) |
|
+/- Ajustes |
0 |
|
B.I. |
(100.000) |
|
Tipo gravamen |
35% |
|
Cuota Integra |
0 |
|
- Deduc/Bonif. |
(0) |
|
Cuota Líquida |
0 |
|
- Reten y pagos a
cta |
(250) |
|
CUOTA A INGRESAR
(Devolver) |
(250) |
Los asientos consecuencia de este hecho serían:
|
35.000 |
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
(4745) |
|
|
|
| |
|
-a- |
Impuesto sobre beneficios (630) |
35.000 |
|
250 |
HP Deudor por devolución de imptos (4709) |
|
|
|
| |
|
-a- |
HP retenciones y pagos a cuenta (473) |
250 |
En al año 2 realizaríamos los siguientes cálculos y
asientos contables:
|
LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO año2 |
GASTO POR
IMPUESTO año 2 |
|
Bº antes de Imptos |
150.000 |
Bº antes de Imptos |
150.000 |
|
Compensación BI - |
(100.000) |
+/- dif permanentes |
(0) |
|
+ dif temporal |
5.000 |
Rtdo Cont. Ajustado |
150.000 |
|
B.I. |
55.000 |
Tipo gravamen |
35% |
|
Tipo gravamen |
35% |
Impto Bruto |
52.500 |
|
Cuota Integra |
19.250 |
- Deduc/Bonif. |
(0) |
|
- Deduc/Bonif. |
(0) |
GTO x IMPTO |
52.500 |
|
Cuota Líquida |
19.250 |
|
|
|
- Reten y pagos a
cta |
(375) |
|
|
|
CUOTA A INGRESAR |
18.875 |
|
|
|
250 |
Bancos c/c |
|
|
|
| |
|
-a- |
HP Deudor por devolución de imptos |
250 |
|
52.500 |
Impuesto sobre beneficios |
|
|
|
|
1.750 |
Impuesto sobre beneficios anticipado |
-a- |
HP retenciones y pagos a cuenta (473) |
375 |
| |
|
-a- |
HP Acreedor impuesto sobre sociedades |
18.875 |
| |
|
-a- |
Créditos por perdidas a compensar año 1 |
35.000 |