| Se plantea la situación de un grupo de sociedades en el
que la sociedad dominante incluye en las cuentas anuales
consolidadas de dicho grupo a una filial, entidad de
crédito, mientras que las actividades de las sociedades del
grupo son de carácter industrial. En concreto, se
manifiesta que dicha sociedad filial prepara sus cuentas
anuales de acuerdo con la normativa contable que le es
aplicable, es decir, la Circular 4/1991, de 14 de junio, del
Banco de España, a entidades de crédito sobre normas de
contabilidad y modelos de estados financieros.
En relación con lo anterior se cuestiona si deben
homogeneizarse los criterios empleados por dicha filial con
los seguidos por la sociedad dominante a efectos de la
formulación de cuentas anuales consolidadas.
Cabe mencionar en primer lugar que la Circular emitida
por el Banco de España es la norma contable aplicable para
las entidades de crédito en base a lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en
redacción dada por la Ley 13/1992, de 1 de julio, de
Recursos Propios y Supervisión en Base Consolidada de las
Entidades Financieras, de forma que en todo lo no previsto
en dicha Circular son de aplicación las normas contables
establecidas con carácter general.
Por su parte, dado que la formulación de cuentas anuales
consolidadas del grupo en el que se integra la filial
sometida a la Circular indicada anteriormente, debe
realizarse teniendo en cuenta lo indicado en las Normas para
la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas,
aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre,
hay que considerar que en el artículo 18 de las citadas
Normas se trata el tema de la homogeneización valorativa
estableciendo que:
"3. La sociedad dominante debe aplicar los mismos
criterios de valoración en las cuentas consolidadas que los
aplicados a sus propias cuentas anuales.
4. En casos excepcionales se podrán aplicar criterios
de valorativos distintos a los indicados en el número 3
anterior, siempre que dichos criterios, empleados por una
sociedad dependiente, sean más significativos que los
aplicados por la sociedad dominante; en estos casos deberá
indicarse y justificarse debidamente en la memoria".
Adicionalmente hay que indicar que un caso similar desde
un punto de vista económico, se produce cuando en el seno de
una empresa se realizan distintas actividades ordinarias
para las que existen normas contables específicas a cada una
de ellas. Para ello, a través de una disposición adicional
contenida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
empresas inmobiliarias, se estableció el tratamiento
contable que procede indicándose que:
"Para aquellas empresas que realicen una actividad
inmobiliaria conjuntamente con otra u otras actividades
ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación
correspondientes a cada actividad. En todo caso se aplicará:
1. Las normas de valoración que correspondan a cada
una de las actividades.
2. Las cuentas anuales se formularán:
- En los modelos de balance y de cuenta de pérdidas y
ganancias deberán aparecer todas las partidas
correspondientes a las distintas actividades, según el
modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas,
en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio
de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de
partidas.
- En la memoria deberá incluirse toda la información
correspondiente a cada una de las actividades, desglosando
en su caso la correspondiente a inmovilizaciones materiales
e inmateriales, existencias, créditos y débitos
correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e
ingresos de explotación, así como la cifra de negocios
correspondiente a cada actividad."
De lo anterior se desprende, que si se trata de un grupo
de sociedades en el que cada una de ellas, individualmente
consideradas, realizan actividades distintas, también se
deberá cumplir lo indicado cuando dichas actividades se
realizan en una única empresa, es decir, se aplicarán las
normas específicas para cada actividad.
De acuerdo con lo expuesto, a efectos de la formulación
de cuentas anuales consolidadas, si el grupo a que se hace
referencia en la consulta realiza varias actividades, de
forma que unas están sometidas a la norma contable general
(Plan General de Contabilidad) y otras a la norma para las
entidades de crédito (Circular del Banco de España), deberán
respetarse las normativas específicas relativas a cada una
de las actividades explicando detalladamente los criterios
empleados, sin perjuicio de que para aquellos criterios de
aplicación general que presenten opciones, deba realizarse
la necesaria homogeneización de los mismos. |