CUENTAS ANUALES ABREVIADAS
EMPRESA TRABAJO TEMPORAL
| Consulta:
|
Sobre la consideración del personal de una empresa de
trabajo temporal en el cómputo del número medio de
trabajadores a efectos de la posibilidad de formular cuentas
anuales abreviadas.
|
|
Respuesta:
|
La regulación jurídica de las empresas de trabajo
temporal aparece contenida en la Ley 14/1994, de 1 de junio,
y en el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero. A estos
efectos, la Ley 14/1994 define, en su artículo 1, la empresa
de trabajo temporal como aquélla cuya actividad consiste en
poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter
temporal, trabajadores por ella contratados.
A este respecto, entre las obligaciones asumidas por las
empresas de trabajo temporal merecen destacarse las
obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación
con los trabajadores contratados por ella para ser puestos a
disposición de las empresas usuarias, tal y como dispone el
artículo 12 de la mencionada Ley.
Respecto al cómputo de los empleados de una empresa de
trabajo temporal, a los efectos de las circunstancias
recogidas en los apartados c) de los artículos 181 y 190 del
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
en relación con la posibilidad de formular modelos
abreviados de balance y cuenta de pérdidas y ganancias,
respectivamente, este Instituto solicitó a la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, al entender que era el órgano administrativo
competente para pronunciarse, informe sobre el criterio que
debía considerarse para el personal contratado a través de
las empresas de trabajo temporal; en el citado Informe la
Secretaría General Técnica concluyó lo siguiente respecto a
la consideración de los trabajadores cedidos desde la
perspectiva de las empresas usuarias y, por ende, en las
empresas de trabajo temporal:
“ A juicio de este Centro Directivo la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, establece una relación triangular: empresa de
trabajo temporal – trabajador cedido – empresa usuaria, en
la que el titular de la relación laboral de los trabajadores
cedidos es la empresa de trabajo temporal, por lo que la
vinculación jurídica se produce con esta empresa y no con la
usuaria en la que presta sus servicios.
En conclusión, salvo que en las normas correspondientes se
estableciera otra cosa, con los efectos que se dispusieran,
de la legislación laboral vigente no puede deducirse que los
trabajadores puestos a disposición en empresas usuarias
formen parte de la plantilla de estas últimas." |
|